A partir del año de 1.912, la Asamblea Departamental del Atlántico, a través de la Ordenanza N°: 5 de Marzo 23, fue constituida LA OFICINA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, compuesta por un Magistrado elegido anualmente por la Asamblea Departamental respectiva, según lo contemplado en los artículos 102, 103, 104, 105 y siguientes.
Posteriormente la Ordenanza N° 40 de Mayo 5 de 1.914, dispuso que en el articulo 73 que “El Tribunal de Cuentas debe pasar a la Asamblea Departamental(…)”, y el articulo 133, y siguientes establecieron que “La OFICINA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, del Departamento será atendida por un Magistrado Contador Examinador de Cuentas, que será elegido anualmente por la Asamblea…”
En el Articulo 124 la Ordenanza N°: 40 de Mayo 5 de 1.914, desarrolla sobre el sistema de verificación administrativa del presupuesto, y sus medios de verificación.
Para el año de 1.917, la Ordenanza N°: 55 del 4 de Junio, Reorganiza el TRIBUNAL DE CUENTAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, donde establece que “La Oficina del Tribunal de Cuentas quedará constituida por Tres (3) Magistrados Contadores Examinadores”, como se observa esta ordenanza amplio el numero de Magistrados Contadores, teniendo en cuenta que la Ordenanza Departamental N°: 5 de Marzo 23 de 1.912, establecía la composición y elección de un solo Magistrado.
La Asamblea Departamental a través de la Ordenanza N°: 90 de Agosto 8 de 1.935, Reorganizó el Departamento de Contraloría del Atlántico, donde se establece sobre las funciones y la organización de dicha entidad, así mismo determina la elección del Contralor Departamental para un periodo de 2 años.
Posteriormente, la Ordenanza N°: 4 de Mayo 23 de 1.937 modifica el Departamento de Contraloría del Atlántico, se crean unos puestos y se suprimen otros.
De acuerdo con el articulo 268 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993, la Contraloría tiene las siguientes atribuciones:
Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
Exigir informes de su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad privada que administre fondos o bienes de la Nación, departamento, municipio o distrito.
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias, contra quienes hayan causado perjuicios a los intereses patrimoniales del estado, departamento, municipio o distrito.
Canales físicos y electrónicos para atención al público: Calle 40 Carreras 45 y 46 Piso 7 -8
Teléfono Conmutador: PBX: (57+ 605) 3791418 - 3792814
Línea de servicio a la ciudadanía: (57+605) 3791418- 3792814 Línea anticorrupción: (57+605) 3791418- 3792814 Canales físicos y electrónicos para atención al público: atencionalciudadano@contraloriadelatlantico.gov.co pqrsLunes a Viernes 8:00 am a 4:30 pm Jornada Continua