¿Qué es la Contraloría Departamental del Atlántico?
Es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, encargado de ejercer, en representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los particulares que manejen fondos o bienes del departamento del Atlántico.
¿Donde puedo consultar los tramites en el SUIT?
se puede consultar de la siguiente manera: SUIT
¿Información para niños, niñas y adolescentes?
La entidad tiene un espacio creado para los niños que acceden a nuestra plataforma web: Consulta aquí.
¿Cómo se elige al Contralor Departamental del Atlántico?
El Acto Legislativo 04 de 2019 modificó el inciso 7º del artículo 272 de la Constitución Política, determinando que:
1. Los contralores territoriales se eligen de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, mientras que previamente se establecía únicamente que se hacía mediante convocatoria pública dejando a cada corporación la facultad de desarrollar los términos de las mismas, lo cual permitía un amplio margen de discrecionalidad y politizaba más el proceso de selección.
2. Los Contralores tendrán un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde, antes el período coincidía con el del Gobernador o Alcalde, lo que no permitía en ocasiones la valoración completa de la gestión de una administración.
A efecto de la transición a este nuevo régimen se establece que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un periodo de dos (2) años.
Así mismo, en el último debate del Acto Legislativo donde se discutió la supresión de las contralorías territoriales, se introdujo el artículo 6° que determina:
“ARTÍCULO 6°. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.”
¿Quién nos Controla?
La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la Gestión de la Contraloría Departamental del Atlántico. ¿Cuáles son los Sectores en los que se desarrollan las auditorías? La Contraloría Departamental del Atlántico desarrolla sus auditorías a través de la Contraloría Auxiliar del Sector Salud, Contraloría Auxiliar de la Administración Central y Descentralizada, Contraloría Auxiliar Gestión Pública, Contraloría Auxiliar Infraestructura y Medio Ambiente, Contraloría Auxiliar Sector Educación y la Contraloría de Responsabilidad Fiscal.¿Qué es Responsabilidad Fiscal?
La responsabilidad se puede entender como una obligación de responder, en el caso del control fiscal, de reparar un daño o de satisfacer el mal causado como consecuencia de una conducta o comportamiento que contraviene la ley o la moral; así, el responsable es la persona obligada a responder. ¿Cuáles son las características del proceso de responsabilidad fiscal? La responsabilidad de dicho proceso es patrimonial, no tiene el carácter de sancionatoria y además debe cumplir con las garantías sustanciales y procesales del debido proceso. Es patrimonial porque, como consecuencia de su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad. No tiene carácter sancionatorio, pues su finalidad es resarcitoria. Es por tanto una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos.
¿En qué circunstancias se da fallo con responsabilidad fiscal?
Se proferirá cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza sobre: 1. La existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación (actualizada según el IPC). 2. La individualización y actuación, cuando menos con culpa grave, del gestor fiscal. 3. La relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia, deberá establecerse la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable fiscal.
¿En qué circunstancias opera la caducidad de la acción fiscal?
La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
Canales físicos y electrónicos para atención al público: Calle 40 Carreras 45 y 46 Piso 7 -8
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